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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1833
ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE (ASOCIACION DELICTUOSA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1833
Por sí misma, la portación de armas de fuego, no constituye un delito; antes bien, fuera de los lugares poblados esa portación es una garantía que otorga el artículo 10 de la Constitución; y en las poblaciones, si no se cumple con los reglamentos de policía, la portación no pasa de ser una falta administrativa. si esto es así, la sola portación de armas de fuego no puede ser un elemento constitutivo del carácter delictuoso, de la asociación de varias personas, ya que la garantía del artículo 10 del Pacto Federal lo vedaría.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6618/48. Moguel Rodríguez Aurelio y coagraviados. 23 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.