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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1897
BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL, PECULADO DE EMPLEADOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1897
Si el acusado estuvo encargado de un servicio público, por su nombramiento en el Banco Nacional de Crédito Ejidal, institución que legalmente es de naturaleza descentralizada, y, por razón de su cargo, recibió las sumas de dinero que motivaron su procesamiento, distrayéndolas de su objeto, cometió el delito de peculado tipificado en el artículo 220 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2417/48. Lozano López Sergio. 24 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.