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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1918
FIANZA EN EL AMPARO PENAL, ORDEN DE HACERLA EFECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1918
Si la queja se interpone por el quejoso en el amparo, el auto que ordena que se haga efectiva a una compañía de fianzas, la fianza que otorgó para que surtiera efectos la suspensión provisional que se concedió al quejoso en un amparo, ese auto no causa al promovente de la queja ningún daño o perjuicio de naturaleza trascendental y grave, ya que se relaciona únicamente con el patrimonio de la compañía afianzadora, y no tiene relación tan siquiera con la situación jurídica del fiado, puesto que los efectos de la suspensión provisional, a que se refiere dicha fianza, terminaron al concederse la suspensión definitiva, por consiguiente es manifiestamente improcedente la queja, ya que no llena el requisito a que está subordinada la procedencia, en los casos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 356/49. Chacón González Antonio. 25 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.