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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1922
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (REVISION PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1922
La fijación del monto de la fianza, como medida de aseguramiento para que surta efectos la suspensión definitiva, forma parte integrante de la interlocutoria que la concedió y, por tanto, para obtener la reducción del importe de la fianza, el quejoso debió interponer el recurso de revisión contra aquella interlocutoria, de acuerdo con lo prevenido en la fracción II del artículo 83 de la Ley de Amparo, y si el recurrente no interpuso dicho recurso en contra de la interlocutoria citada, no siendo la incidental cuestión propuesta por el quejoso, no procede el artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 305/49. Chacón González Antonio. 25 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.