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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1925
TRIBUNAL DE MENORES, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1925
La resolución dictada por el Tribunal de Menores que condenó al quejoso a una reclusión en un establecimiento correccional, es una sentencia definitiva, ya que contra dicha resolución no de la ley ningún recurso y, por tanto, y de acuerdo con la definición que el artículo 45, de la Ley de Amparo da de sentencias definitivas, aquella resolución tiene ese carácter y en consecuencia el amparo en que se reclame es directo y tiene competencia para conocer de él, en única instancia, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, según los términos del artículo 44 e la misma ley.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. 1845/49. Marrón Piñones Refugio. 25 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.