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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1925
TRIBUNAL DE MENORES, SUSPENSION DE SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1925
Si se trata de una improcedencia manifiesta, procede que se declare sin materia el incidente de suspensión a revisión, siendo evidente que el Juez de Distrito no debió dar entrada a la demanda de amparo, sino declararse incompetente de plano y ordenar que fueran remitidos los autos a esta Suprema Corte, sin resolver sobre la suspensión, la que indebidamente concedió, fundándose en lo prevenido en el artículo 36 de la Ley de Amparo aplicable únicamente a los amparos procedentes ante los Jueces de Distrito y olvidándose que las suspensiones en los amparos directos se rigen por lo dispuesto en el artículo 172 de dicha ley.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. 1845/49. Marrón Piñones Refugio. 25 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.