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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1925
TRIBUNAL DE MENORES, SUSPENSION DE SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1925
El Tribunal de Menores, es, incuestionablemente, una autoridad judicial, ya que conforme al artículo 1o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios, corresponde a los Tribunales Judiciales del Fuero Común de dichas entidades, dentro de los términos que establece la Constitución, la facultad de aplicar las leyes en asuntos civiles y penales del citado fuero; y conforme al artículo 2o. de la misma ley esa facultad se ejerce, (fracción XII), por los Tribunales para Menores Delincuentes; y por consiguiente, la facultad que concede el párrafo tercero del artículo 136 de la Ley de Amparo, en que funda el Juez de Distrito la concesión de la libertad provisional, no es aplicable tratándose de dicho Tribunal puesto que solamente procede cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso, por orden de autoridad administrativa.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. 1845/49. Marrón Piñones Refugio. 25 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.