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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1936
AUTO DE FORMAL PRISION (PRUEBAS CONTRADICTORIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1936
Las pruebas contradictorias, serán motivo de análisis al dictarse la sentencia, que es la que debe determinar cuáles probanzas son de mayor entidad y hacen fe plena, pues para el auto de formal prisión, con respecto a la responsabilidad, no se necesitan sino elementos que la hagan probable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2689/48. Castillo Urbina Angel. 27 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIII, página 3298. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5655/47. López Rivera Rodolfo. 27 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Fernando de la Fuente.