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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1938
LIBERTAD PREPARATORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1938
Aun cuando una de las circunstancias en que se funda el dictamen médico psiquiatra, consiste en un proceso tramitado en contra del quejoso, durante su reclusión, no puede tomarse en cuenta tal hecho para desvirtuar su buena conducta, si en tal causa fue absuelto por medio de sentencia que, de acuerdo con los principios jurídicos y la ley, debe ser considerada como la verdad legal y, en consecuencia, no puede tener efecto de penalidad o perjudicarlo, por lo que no puede servir de base a la negativa de la libertad preparatoria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9508/49. Martini Peña Luis. 27 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIII, página 689, tesis de rubro "LIBERTAD PREPARATORIA.".