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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1949
AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DEL AMPARO QUE CONTRA EL SE CONCEDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1949
Si en el auto de formal prisión reclamado hubiere deficiencias de forma y fondo, se requiere ante todo que se suplan las deficiencias de forma, ya que estos últimos requisitos establecen las bases necesarias para fundar la conclusión de que los datos que aparecen en el proceso, debidamente especificados por el Juez de la causa, son suficientes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado, y en tal virtud la concesión del amparo para esos efectos, se ajusta a la ley, la jurisprudencia y la lógica jurídica, y no es correcto afirmar que, al ordenarse que se dicte un nuevo auto de formal prisión, son apego a la ley, con tal procedimiento se autoriza que tales autos pueden dictarse rebasando el término que señala la Constitución, ya que el amparo concedido, a diferencia de los que se otorgan cuando no se han llenado los requisitos de fondo señalados por el artículo 19 constitucional, no revoca el auto de formal prisión primeramente dictado, y sus consecuencias legales, sino que tan sólo exige su perfeccionamiento, para los fines de que el procesado pueda defenderse de los cargos enderezados procesales y constitucionales que tiene señalados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5008/47. Molina Sabio y coagraviado. 27 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona le nombre del ponente.