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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1968
LIBERTAD CAUCIONAL, INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1968
No puede estimarse que los quejosos estén sustraídos a la acción de la justicia, por el hecho de que no hayan ocurrido al juzgado responsable a cumplir con las obligaciones que contrajeron al otorgárseles su libertad caucional, las cuales pudo la responsable hacerlas cumplir conforme a los medios de apremio que la ley establece para tal caso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4941/48. Jarquín Robles José y coagraviados. 1o. de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.