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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1970
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1970
Debe desecharse la argumentación del acusado, respecto a que no quedó demostrado que la ofendida sea una mujer honesta, si no hay prueba alguna que justifique que la ofendida haya sido una inabstinente, corporalmente, de toda actividad sexual ilícita, que sería, en rigor jurídico, lo contrario a la castidad que tutela la ley, ni menos que haya revelado, en su conducta, un estado de corrupción moral y psíquica, en todo lo relativo con lo erótico, que estructurara su honestidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 812/49. Frausto R. Manuel. 1o. de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.