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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1972
DIFAMACION, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1972
Si la acusada comunicó dolosamente, a pretexto de haberlo sabido por otra persona, un hecho cierto, como lo es el de que el ofendido no había faltado a sus deberes oficiales o aun cometido un delito, lo cual podía causar a éste descrédito, perjuicio y aun exponerlo al desprecio público, indudablemente que, con tales datos, se hace probable la responsabilidad de la inculpada, en el hecho punible que contempla el artículo 334 del Código de Defensa Social aplicable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8889/48. Huesca María. 1o. de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.