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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1974
CONDENA CONDICIONAL, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1974
Estableciendo el artículo 90 del Código Penal del Estado de Nayarit, a semejanza del de igual número del código del Distrito Federal, que es causa de revocación del beneficio de la condena condicional, el hecho de que el reo cometa un nuevo delito y sea procesado y condenado en sentencia ejecutoria, en cuyo caso habrá de extinguir la primera condena, a mas de la segunda, se tendrá que confirmar legalmente que la revocación del beneficio de la condena condicional es violatoria de garantías, si no consta en forma alguna que existe en contra del quejoso, un nuevo proceso que reúna las condiciones invocadas con antelación; y mas, si a lo anterior se agrega que en el procedimiento seguido con el fiador del acusado, no se oyó en defensa al quejoso, e inmotivadamente se le privó de un derecho sin seguir las normas procesales pertinentes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7807/49. Durán Cervantes Francisco. 1o. de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV, pág. 2255.