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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1996
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1996
Una orden de aprehensión dictada por una autoridad judicial no es violatoria de garantías, en sí mismo, atento lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, y solamente, como caso de excepción, pues debe tenerse dicha orden como violatoria de garantías, cuando se pronuncie por un delito que en el Código Penal tiene señalada pena alternativa o alguna otra de naturaleza no corporal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3925/48. Hernández Celestina. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.