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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2000
AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2000
Un auto de formal prisión dictado por una autoridad judicial, no es violatorio de garantías en sí mismo, atento lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, y solamente, como caso de excepción, puede tenerse dicho auto como violatorio de garantías, cuando se pronuncia por un delito que en el Código Penal tiene señalada pena alternativa o alguna otra de naturaleza no corporal, pues en ese único caso resultará infringido el artículo 18 de la Constitución Federal, el cual dispone que sólo por delito que merezca pena corporal, habrá lugar a prisión preventiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 829/48. Moreno Soto María Luisa. 2 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CII, página 1649. Serrano Martínez lucas y coagraviado. 21 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente y relator: Luis G. Corona.