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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2000
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL (CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2000
Aun reconociendo que no existe analogía perfecta entre un juicio ordinario y el de amparo, puede sostenerse que en éste, el quejoso juega el papel de actor y la autoridad responsable el de reo, es indiscutible que toca al primero, en toda hipótesis, probar su demanda, pues de otra manera la controversia judicial quedaría sin materia; por lo que si el quejoso, pudiendo hacerlo, no aporta pruebas para sostener la inconstitucionalidad que alega en el amparo, debe fallarse en su perjuicio, aunque la autoridad responsable hubiere omitido su informe.
Precedentes
Amparo penal en revisión 829/48. Moreno Soto María Luisa. 2 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CII, página 1649. Amparo penal en revisión 5201/49. Serrano Martínez Lucas y coag. 21 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente y relator: Luis G. Corona.