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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2004
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, DECRETADO POR EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO, EN AUSENCIA DEL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2004
Es infundado el agravio que estima que el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no faculta al secretario encargado del despacho para dictar una resolución de sobreseimiento, porque ésta constituya una resolución definitiva, ya que, en sí misma considerada y atendiendo a su naturaleza intrínseca, constituye un "auto de sobreseimiento", como expresamente lo denomina el propio legislador en la fracción III, del artículo 83, de la Ley de Amparo. Además, el hecho de que un auto de sobreseimiento pueda tener efectos definitivos, no basta para variar su propia naturaleza ni para conferirle el carácter de resolución o fallo definitivo a que se refiere el citado artículo 88 antes transcrito; y establecido que tal resolución no constituye una resolución definitiva, resulta inexacto el supuesto en que se basa el agravio que se analiza, sin que pueda suplirse su deficiencia para el fin de examinar, si a pesar de que constituye un auto, el secretario encargado del despacho pudo o no dictarlo, pues no cabe tal suplencia, por no ser el acto reclamado una sentencia definitiva sino un acto realizado durante el procedimiento, como lo es la orden de aprehensión librada contra el quejoso y la ejecución de la misma, ya que el artículo 45 de la Ley de Amparo, dispone que se entiende por sentencias definitivas las que deciden el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual pueden ser notificadas o revocadas.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento 3381/48. Romo Trujillo Manuel. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.