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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2085
COMPETENCIA EN AMPARO, CUANDO EN EL INFORME PREVIO SE NIEGA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2085
Si las autoridades residentes en cierta jurisdicción, y a las que el quejoso señala como responsable en el juicio de amparo que motiva la competencia, negaron en sus informes previos los actos que se les atribuyen y contra esa negativa no rindió prueba alguna el quejoso, dichos informes deben tenerse como ciertos; lo que trae como consecuencia que el Juez de Distrito de esa jurisdicción, ante quien se solicitó el amparo, sea incompetente para conocer de éste, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 36 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Competencia 15/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito, en el Estado de Aguascalientes y del Estado de Colima. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.