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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2089
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2089
El Juez de Distrito está facultado discrecionalmente, en los términos del artículo 136 de la Ley de Amparo, para fijar como medida de aseguramiento, el importe de la fianza que considere bastante para asegurar al quejoso "a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad responsable, si no se le concediere el amparo"; es decir, es una medida que toma el Juez de Distrito, independientemente de la tomada por el Juez del Orden Común, al conceder la libertad caucional, en cumplimiento de la garantía que otorga el artículo 20 de la Constitución, a cualquier procesado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9129/49. Juárez Asunción Encarnación. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.