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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2091
SUSPENSION EN MATERIA PENAL, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2091
Debe negarse la suspensión del acto reclamado consistente en que la autoridad responsable trata de aprehender al quejoso, en cumplimiento de la orden de aprehensión dictada por otra, si se funda sobre una suposición, y no sobre hechos y, en caso de realizarse, podrá el quejoso defenderse acudiendo a un nuevo amparo, puesto que esos hechos constituirían nuevos actos de las mencionadas autoridades.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8268/49. Gutiérrez Clemente. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.