Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300395
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2111
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2111
Faltando el elemento agresión actual, por parte del sujeto pasivo, los actos ejecutados por el sujeto activo del delito, no tienen el carácter de repelición. La ley no exonera de culpabilidad las constelaciones mentales del paranoico o las evasivas del malvado; y la simple suposición que se haga una persona, de que puede ser objeto de una agresión injusta por parte de otra, sin encontrar apoyo alguno en movimientos corporales del ofendido, no pueden ser el fundamento de una actuación jurídica.
Precedentes
Amparo penal directo 4139/48. Jiménez Lozano Cirilo. 6 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.