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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2120
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2120
La riña se configura con la aceptación expresa o tácita del cambio de acciones lesivas; con la existencia de la voluntad concorde de los particulares, para dañarse, independientemente de que cualquiera de ellos inicie la actuación violenta, pues en todo caso, es rijoso el que soporta el proceder de su oponente, o el que emprende el acontecimiento; ya que los protagonistas se han colocado en el mismo ambiente psicológico de ilicitud, y no pueden posteriormente invocar la legítima defensa, pues la agresión fue prevista, pudo ser evitada y, a pesar de ello, se concretó, lo que sucede si el acusado sufrió una agresión injusta, y posteriormente aceptó de palabra una contienda futura, ejecutando todos los actos necesarios para llevar a términos su propósito de reñir.
Precedentes
Amparo penal directo 4926/48. Morales López Armando. 6 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.