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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2122
EXHUMACION, DILIGENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2122
Para que tenga validez la diligencia de exhumación, es necesario que la autoridad judicial se cerciore, y lo haga constar, de que el sitio en que se dice se encuentra sepultado un cadáver, es precisamente el que es objeto de la diligencia; y, además, que el cadáver que se tiene a la vista es el que debe examinarse y no otro, pues el cambio de señales bastaría para desvirtuar una diligencia de tal naturaleza y la substitución del cadáver, de produciría un engaño.
Precedentes
Amparo penal directo 9821/49. Aguilar Barradas Crispín. 6 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.