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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2124
AUTO DE FORMAL PRISION (PRUEBAS CONTRADICTORIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2124
La ley constitucional, en su artículo 19, no exige la certeza jurídica sobre la culpabilidad del encausado, para que se pronuncie el auto de formal prisión, sino datos que hagan probable esa culpabilidad; y si en el caso existen, es indebido pretender que la evaluación última de las pruebas de cargo y las de descargo se realicen en el momento procesal del auto de bien preso, ya que este es propio de la sentencia definitiva; pues de los contrario, habría un prejuzgamiento, que ni la doctrina ni la ley consienten.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4015/48. Arango José. 6 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.