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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2126
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2126
El dicho de una persona adolece de graves vicios procesales si, en primer término, no se trata de un testimonio, de una prueba aportada al sumario con las formalidades previstas por los artículos 186 a 213 de la ley adjetiva penal del Estado, esenciales en cuanto que la presencia del declarante ante el Juez, la relación de los hechos, el quedar sujeto a preguntas, por las partes en el sumario, constituyen una garantía para el encausado y para la pureza de la secuela; tal declaración, en que distinta autoridad de la competente, recoge un dicho que afecta a hechos sujetos a un procedimiento penal, es un mero indicio, y la simple afirmación que contiene, sin base lógica, sin razón de su dicho, como lo previene el artículo 191 de la ley procesal penal del Estado, no alcanza el valor de presunción, pues es ineficaz el aserto del llamado testigo de cargo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3522/49. Gutiérrez Gustavo. 6 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.