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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2128
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2128
Si el acusado contrato los servicios del ofendido, para que en el automóvil tripulado por éste, viajaran por distintas poblaciones, habiéndose puesto de acuerdo en el tiempo de duración del viaje y en el precio; pero el viaje se prolongó y, además el acusado no pago ni en todo ni en parte el precio convenido, se configura el delito previsto por la fracción I del artículo 374 del código represivo del estado, no tratándose, por tanto, de un asunto de naturaleza civil; en esa virtud, comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad presunta del acusado, el auto de formal prisión reclamando no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7546/49. Kanter Solís Rodolfo. 6 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.