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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2135
DIVORCIO EN MORELOS, EMPLAZAMIENTO ILEGAL EN JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2135
El artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo, establece que en los juicios civiles se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado al quejoso de defensa, cuando no se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley. Ahora bien, si el Juez, ante la afirmación hecha por el actor en un juicio de divorcio, de que se desconocía el paradero de la demandada y de que hacía "sumisión expresada en la jurisdicción y fuero del juzgado", ordenó que se hiciera el emplazamiento "por medio de una cédula fijada en los lugares públicos", acatando el artículo 14 de la Ley de Divorcio en Morelos, y consta de autos que el emplazamiento se hizo fijando únicamente una cédula en los estrados del juzgado, o lo que es lo mismo, en forma distinta de como lo establece la ley y lo ordenó el juez de los autos. de ello resulta que debe estimarse que se violaron las leyes del procedimiento y se privó a la demanda de defensa, con violación de las garantías que otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 7113/49. Llamas de Pozos Hortensia. 6 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.