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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2179
TRASTORNO PATOLOGICO TRANSITORIO COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2179
Estando probado que el reo consumó el delito en estado emocional, no era necesario el examen de peritos para determinar que el hecho de haber encontrado de improviso a su esposa abrazada con un hombre produjo en su persona una perturbación de la conciencia "en grado patológico de carácter transitorio"; porque si era trastorno patológico, no podía ser de raíz emocional; y si era emocional, no puede decirse que pueda encontrar asilo en la excluyente de la fracción II del artículo 15 del Código Penal; ya que, la emoción, por violenta que sea, y aunque haya sido provocada, no está protegida por una causa excluyente de incriminación. De lo contrario, todos los delincuentes llamados pasionales, desde la nomenclatura creada por Ferri, hallarían un bono de impunidad que jamás la ley ha querido crear en su favor. Puede concluirse, diciendo que ni era necesario el examen de peritos, ni era obligación de las autoridades judiciales el decretarlo, si el motivo incitó en la perpetración del crimen, la causa emocional del mismo, se había comprobado.
Precedentes
Amparo penal directo 8152/48. Bravo Montero Constantino. 8 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.