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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2180
HEREDEROS, AMPARO PEDIDO POR LOS, CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PUBLICO A EJERCITAR LA ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2180
Al albacea corresponde el inicio y la prosecución de todos los juicios que la sucesión tenga que intentar o que haya de defender, con el carácter de verdadero mandatario, absorbiendo todas las acciones o defensas que deriven de los derechos o de las obligaciones del "defunctus", transmisibles conforme a la ley; y los derechos, tendrán acciones que deducir contra el albacea por estos abusivos u omisos, en el desempeño de sus funciones, pero de ninguna manera pueden por si acudir a juicio para salvaguardar el caudal hereditario. Y reclamando dentro del amparo el heredero, la negativa del procurador para el ejercicio de la acción penal, por robo a la sucesión, se desprende su carencia de interés jurídico y por lo tanto, le falta la calidad de parte, al tenor del artículo 4o., de la Ley de Amparo, y es jurídico el sobreseimiento del amparo en términos de los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la misma ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5489/48. Canto G. José María. 8 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.