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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2307
HECHO SUPERVENIENTE (SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2307
Debe entenderse por acto superveniente no solo el que acontece cronológicamente con posterioridad al tiempo en que el juez de distrito conoce de la suspensión, sino aquel que era desconocido por el Juez federal en el momento de otorgarla.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9772/49. Chacón González Antonio. 11 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVI, página 853, tesis de rubro "HECHO SUPERVENIENTE.".