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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2308
HECHO SUPERVENIENTE (SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2308
Es fundada la revocación del auto en que el Juez de Distrito concedió al quejoso la suspensión definitiva de los actos reclamados, por considerar hecho superveniente el conocimiento de la existencia de un diverso amparo solicitado ante el, por el mismo quejoso, con motivo del mismo acto reclamado, y contra las mismas autoridades, en el que se concedió al quejoso la suspensión definitiva solicitada.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9772/49. Chacón González Antonio. 11 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.