Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300413
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2310
IMPRUDENCIA, DELITO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2310
La reflexión o atención de que habla el artículo 59 del Código Penal del Estado, en relación con los delitos por imprudencia, deben entenderse en sus términos lógicos y humanos, y si el hecho delictuoso debió ser previsto por el acusado, pero este no dio muestras de tal previsión ni de haber reflexionado, produjo el homicidio por imprudencia, y así debe ser sancionado.
Precedentes
Amparo penal directo 8079/49. Espiricueta Gómez Guadalupe. 13 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.