Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/300415
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2315
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2315
Aunque en la parte resolutiva del auto no aparezca sino la determinación de decretar la formal prisión o preventiva de los detenidos, dejando de expresar el delito por el cual dicha resolución se decreta, si el contexto de toda la resolución demuestra de manera evidente, que tal determinación se refiere a un auto de formal prisión dictado por un delito determinado, ya que se tuvo por comprobado el cuerpo de ese delito, y la probable responsabilidad de los acusados, al proceder en esa forma quedaron satisfechas las exigencias del artículo 19 de la Carta Política, de tal manera que el auto de formal prisión no pudo ser violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3900/46. González Rafael. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1641, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".