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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2315
DICTAMENES PERICIALES EN EL PROCESO PENAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2315
Si los peritos que dictaminaron sobre el valor de las cosas robadas, fueron designados por el Juez natural de la causa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, y en el mismo proceso se encuentra que ni el ministerio público ni el procesado ejercitaron el derecho que para designar peritos les otorga el mismo artículo 132, en estas condiciones, cabe decir que el dictamen que rindieron los peritos designados por el Juez, en nada se encuentra en contradicción contra el tenor de las leyes procesales.
Precedentes
Amparo penal directo 3900/46. González Rafael. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.