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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2317
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2317
Si el recurrente cuestiona la fe que deba tenerse a las personas en cuyas declaraciones se apoyó la orden de aprehensión, es lo cierto que si el Juez responsable estimó que eran dignas de fe, apegándose en este aspecto, a lo dispuesto en la norma constitucional, no puede ser violatoria de garantías la orden de aprehensión que se reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3887/49. Alfonso Gonzalo. 13 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.