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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2319
AUTO DE FORMAL PRISION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2319
El auto de formal prisión se halla comprendido dentro de lo que alude el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, que reconoce al quejoso el derecho de recurrir al juicio de garantías, únicamente en las cuestiones penales comprendidas por ella, sin que previamente tenga que agotar el recurso de alzada fijado por el ordenamiento procesal penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1635/45. Baylón Galindo Héctor. 13 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.