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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2373
CONDENA CONDICIONAL (MODO HONESTO DE VIVIR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2373
Contra la declaración del reo, que dijo dedicarse al comercio, no existe prueba en contrario, puesto que no puede estimarse como tal unos informes que prueban, simplemente, una falta de registro en la Cámara de Comercio, y una ausencia de manifestación de bienes en la oficina fiscal, pero no el deshonesto modo de vivir, y si tampoco hay prueba en contrario sobre el monto de la utilidad del quejoso, es pertinente concluir que quedó satisfecho el requisito relativo, debiéndose otorgar el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 8798/46. Coello Corzo Clicerio. 15 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.