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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2375
ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2375
Conforme al artículo 214, fracción IV, del Código Penal, para cometer el delito de abuso de autoridad, no se requiere solamente ser funcionario público y agente del gobierno, sino que también pueden cometerlo los comisionados del gobierno, sea cual fuere su categoría, y en este último aspecto, la circunstancia de estar en comisión, no implica el ejercicio de poder o de imperio de una autoridad, sino únicamente basta la demostración de que sea conferida una comisión a una persona y que está, saliéndose de la órbita de la misma, ejecute actos arbitrarios y atentatorios a los derechos garantizados en la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo 7620/48. López Librado G. 15 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.