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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2384
FRAUDE, VARIACION INDEBIDA DE SU ESPECIE, AL TRAVES DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2384
Si el Juez de Distrito llegó a concluir que los elementos de autos no eran suficientes para acreditar el cuerpo del delito de fraude imputado al quejoso y previsto en la fracción II del artículo 387 del Código Penal, y menos la presunta responsabilidad de dicho quejoso, y, sin embargo, el mismo funcionario judicial estimó, después, por ciertas consideraciones que adujo, que la resolución reclamado no era violatoria del artículo 19 constitucional por estar plenamente comprobado el cuerpo del delito de fraude que prevé el artículo 386 del Código Penal, es indudable que, al proceder de la manera acabada de exponer, infringió los artículos 78 de la Ley de Amparo al no haber apreciado el acto reclamado tal y como fue probado ante la autoridad responsable, y al haber tomado en cuenta hechos que no fueron materia de la acusación y menos de la averiguación, y esgrimir argumentaciones tendiente a establecer la comisión del delito precisado en el artículo 386 del código citado, por lo que, en esas circunstancias, con elementos no aportados en la causa, se sustituyó al criterio del tribunal designado responsable, y, por lo mismo, el fallo a revisión, en la parte acabada de analizar, no es fundado ni motivado, y puesto que subsisten las consideraciones sustentadas por ese funcionario judicial, referente a la no comprobación del delito de fraude especificado en la fracción II del artículo 387 del tan citado Código Penal, por no haber sido objeto de impugnación, al prevalecer, llevan a la conclusión de que la resolución reclamada es violatoria del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7923/49. Hatoff Topelson Jacobo Pedro. 15 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Luis G. Corona.