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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2397
DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2397
El Juez de Distrito no está en posibilidad de suplir la deficiencia de la queja, en vista de ser facultad privativa de la Suprema Corte, de conformidad con lo prevenido en el artículo 163 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, y únicamente en tratándose de juicios de amparo promovidos directamente ante ella.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4916/49. Guerrero Salcedo Alberto. 15 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.