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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2453
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2453
Si la denunciante se limitó exclusivamente a formular su querella, sin hacer ninguna imputación en contra de los quejosos, no pudo ser una testigo que depusiera en su contra, en esa virtud, no fue necesario que hubiera sido careada esa propia denunciante, con los agraviados.
Precedentes
Amparo penal directo 4959/49. Jiménez Esqueda J. Guadalupe. 16 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.