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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2454
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2454
Si de la fecha de la comisión del delito, a la fecha en que la denunciante ratificó su querella, transcurrió la cuarta parte del término de la prescripción, esa querella ya no pudo interrumpir el término de la prescripción, de tal manera que el plazo de tres años, para que se operara el referido fenómeno jurídico, continuó corriendo, y si la aprehensión del acusado se llevó a término cuando ya había transcurrido el término de la prescripción, al extinguirse por ella la acción, ya no pudo ser condenado el quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 4959/49. Jiménez Esqueda J. Guadalupe. 16 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Luis G. Corona.
Quinta Epoca:
Tomo CIII, página 3606. Indice Alfabético. Amparo penal directo 4957/49. Rodríguez Villalpando Nicolás. 16 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Luis G. Corona.