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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2457
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2457
Si la vendedora admitió recibir tan sólo la posesión material de cierta suma de dinero, ya que se estipuló que se encargaría de pagar con esas sumas los gravámenes que reportaba la finca vendida, correspondía a ella demostrar, por cualquiera de los medios de prueba autorizados en la ley, que la compradora había cambiado los términos de ese pacto del contrato de compraventa, en el sentido de permitirle que dispusiera de esas sumas; y justificado que recibió a título precario la cantidad indicada, y que dispuso de la misma para fines distintos, se configura el delito previsto por el artículo 382 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 8925/48. Pérez y de León Concepción. 16 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.