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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2464
TESTIGOS EN EL PROCESO, RETRACTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2464
Las declaraciones de los testigos, producidas a raíz de la investigación de algún hecho delictuoso, y rendidas ante la policía judicial, merecen mayor convicción que las que, con mucha posterioridad, rindan durante la secuela del proceso, y ello es natural considerarlo así, bajo cualquier punto de vista, supuesto que sus deposiciones originarias tienen que ajustarse con mayor exactitud a la realización de los hechos,por acabar éstos de suceder, y, por lo mismo, sus dichos engendran veracidad, y ya la rectificación de sus primitivas declaraciones, sin otra probanza que las robustezca, trae al ánimo el convencimiento de que esa rectificación pudo haber sido aconsejada por personas interesadas en imputarle la comisión del hecho delictuoso a algún acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 511/49. Viveros Infanzón Franco. 16 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne, no estuvo presente en la discusión de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis G. Corona.