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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2513
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (ALCANCE DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2513
Si la sentencia definitiva de apelación confirmó la de primera instancia, a través de esa confirmación, implícitamente adquirió firmeza legal la consideración relativa a que la penalidad correspondiente al reo, debe imponerse en su grado mínimo, y si este concepto permaneció inalterable a través del diverso amparo que fue concedido al procesado, contra la susodicha definitiva, es inconcuso que no existía motivo alguno para que el Tribunal de alzada, al acatar la resolución protectora de esta Corte y dictar nueva sentencia, modificara aquel criterio favorable para el delincuente y agravara la situación de éste, sin fundamento alguno y con apoyo, precisamente, en las circunstancias que se habían tenido en cuenta en el fallo de primera instancia, para precisar la peligrosidad mínima del sentenciado, concluyendo, en perjuicio de éste, que es de una peligrosidad más que mediana, motivo por el cual se impone concluir concediendo al quejoso la protección de la Justicia Federal, en el nuevo amparo interpuesto contra esa segunda sentencia, para el exclusivo efecto de que se pronuncie otra, en la que aplique al quejoso la pena que le corresponde, sin excede del mínimo.
Precedentes
Amparo penal directo 4813/49. Calderón Escamilla Fausto. 17 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.