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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2518
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2518
La calificativa de ventaja sólo puede tener por comprobada cuando las constancias procesales ponen de manifiesto que el agente infractor delinquió bajo la más completa noción y perfecto conocimiento de que su persona no corría peligro alguno, ya sea porque sabía que la víctima se encontraba inerme o porque se diera cuenta de que estaba en condiciones de tal naturaleza, que la imposibilitaban para ejercitar cualquier acto encaminado a defenderse.
Precedentes
Amparo penal directo 1829/48. Herrera Heriberto. 17 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.