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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2520
CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA PARA CONCEDER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2520
La jurisprudencia elaborada por esta primera sala, que figura bajo la tesis 254, del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, conforme a la cual no hay razón jurídica para que el monto de la fianza que se fija para conceder el beneficio de la condena condicional, sea mayor que el de la fijada para la concesión de la libertad caucional, ha sido aclarada en el sentido de que los Jueces puedan aumentar la cantidad que hubieren señalado para que el reo obtenga su libertad durante la tramitación del proceso, en atención a que la garantía caucional, conexa con la condena condicional debe garantizar obligaciones de mayor entidad pues, en ella se suman la compensación de la falta de presentación del beneficiario ante la autoridad y el pago de la reparación del daño. Sin embargo, esta modalidad impuesta a la jurisprudencia de que se viene hablando, en nada afecta los intereses del reclamante en el amparo, si de las constancias procesales que se tienen a la vista, aparece que se le absolvió en cuanto a la reparación del daño, y de aquí que sea forzoso admitir que fianza exigida para la condena condicional, sólo servirá para garantizar la falta de presentación del beneficiario ante el Juez, falta de presentación que, si bien es cierto no extraña una situación análoga a la que puede surgir durante la instrucción del proceso, dado que en el primer caso de la culpabilidad ha sido declarado y en el segundo se está en presencia de un individuo que, aunque sujeto a proceso, pudiera resultar irresponsable del hecho que se le imputa, no por ello, da lugar a que se niegue el amparo, si se atiende a la escasa importancia que reviste tal distinción frente a la que importa el disfrute del beneficio de la condena condicional, que tutela a los delincuentes primarios en contra de los grandes males que pueda significar para ellos el cumplir su condena dentro de los defectuosos regímenes penitenciarios que en la actualidad existen y en convivencia con criminales de profesión
Precedentes
Amparo penal directo 6979/49. Ramírez Torres Fausto. 17 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.