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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
300445
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2527

RESTITUCION AL OFENDIDO (LEGISLACION DE PUEBLA).

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2527

Precedentes

Amparo penal en revisión 7150/49. Aparicio Marín Juan. 17 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Fernando de la Fuente, Teófilo Olea y Leyva, José Rebolledo y Luis Chico Goerne se resolvió revocar el fallo a revisión en la primera y segunda proposiciones resolutivas y por mayoría de tres votos de los Ministros Fernando de la Fuente, Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne, en cuanto a la tercera proposición resolutiva. Los Ministros José Rebolledo y Luis G. Corona votaron porque se deseche íntegramente la revisión que interpuso la tercera perjudicada y el Ministro Luis G. Corona por el sobreseimiento en cuanto a la formal prisión. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 300445