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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 300449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2554
ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO INTERVENTOR (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2554
Para que estime realizada la disposición fraudulenta exigida por el artículo 372 del código aplicable, es requisito previo la desaprobación, por el Juez competente, de las cuentas o de la gestión del interventor, en el desempeño del cargo que le fue diferido para la realización del derecho de quien obtenga en el juicio de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8848/49. López Rafael. 17 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.